BOGOTÁ, Colombia — El primer Código Penal colombiano fue el de 1837, inspirado en el napoleónico y sin delito de sodomía. (…) En 1890, en el contexto de la Regeneración, se expidió un nuevo Código Penal.
En el artículo 419 decía: “La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres a seis años de reclusión” (República de Colombia/Consejo de Estado, 1890:376).
La intención inicial fue castigar al sujeto que realizaba el abuso, pero de darse una manifestación de aceptación por parte dela víctima, ésta se convertía también en transgresora y el castigo se aplicaba a los dos.