El Tribunal Supremo ha avalado que las banderas arcoíris ondeen en los ayuntamientos y edificios públicos durante el Día del Orgullo (28 de junio).
El alto tribunal considera que la enseña del colectivo LGTBIQ+ no constituye un símbolo partidista ni “propugna ningún tipo de enfrentamiento”, sino que “se proyecta a favor de la igualdad entre las personas”.
Los magistrados han concluido que no existe impedimento legal para exhibir la bandera arcoíris en un edificio público, ya que no vulnera la Ley 39/1981, de 2 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, ni infringe los principios de objetividad y neutralidad que deben regir las Administraciones Públicas.
El Supremo se ha pronunciado al resolver dos recursos: uno presentado por Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que desestima, y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.