SAN SALVADOR, El Salvador— En una resolución del 22 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23, inciso 2, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que actualmente permite el cambio del nombre o apellido, por una sola vez, en los casos de que fuera inequívoco respecto del sexo, impropio de la persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.
La Sala indicó que esa falta de regulación y condiciones para que una persona cambie su nombre por razones de identidad de género provoca un “acto discriminatorio no justificado”.
Por lo que ordenó a la Asamblea Legislativa que en un plazo de un año emita reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural para que las personas transgénero y transexuales puedan cambiar su nombre de acuerdo con su identidad y expresión de género.
Esto fue gracias a Karla Avelar, activista transgénero y defensora de derechos humanos, que interpuso una demanda en el año 2016, debido a que los artículos 11 y 23, inciso 2°, de la Ley del Nombre violaban los artículos 2, 3 y 36, inciso 3°, de la Constitución de la República, pues consideraba que “omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo”.