SAN SALVADOR, El Salvador — Es importante recordar que el 25 de febrero de 2016, Karla Avelar interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 y 23.2 de la Ley del Nombre y de la Persona Natural.
Karla alegó que ambas disposiciones resultaban contrarias a los artículos 2, 3 y 36.3 de la Constitución salvadoreña en la medida que no permiten a las personas trans adecuar su nombre con su identidad de género.
Luego de casi seis años, Avelar fue notificada con la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema el 22 de febrero de 2022.
Como consecuencia, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo máximo de un año realizará las reformas legislativas necesarias “para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”.