SAN SALVADOR, El Salvador — El 23 de febrero del 2022, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña dio a conocer una resolución en la que ordenó a la Asamblea Legislativa se reformara la Ley del Nombre de la Persona Natural, de esta manera se garantizaría las condiciones necesarias a las personas que deseen cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género.
A un año de esta resolución la Asamblea Legislativa de El Salvador no tomó en cuenta el plazo que le dio la Corte Suprema, diversas organizaciones de personas trans, activistas independientes y entidades internacionales han mostrados su descontento con la inactividad. “La resolución de la sala responde a la demanda que dos personas trans hicieron, evidenciando las afectaciones y la discriminación que vivías debido al no tener un cambio de nombre, por lo que la sala falló a favor y explicó la inconstitucionalidad del artículo 23 de la LNPN”, menciona Amalia Leiva, parte del equipo de inclusión social de la Fundación Cristosal.
El artículo 23 inciso segundo de la LNPN, fue el que precisamente declaró como inconstitucional la Sala de la Corte Suprema de Justicia, ya que se encontró una falta de “regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género”, por lo que esto constituyó un “trato discriminatorio no justificado”.
Leiva menciona que la Sala es impuesta por el partido oficialista del gobierno en turno, “Nuevas Ideas, del presidente Nayib Bukele”; además aclara que tiene acaparados los poderes del Estado. “Actualmente no hay una separación en los poderes del Estado y por ello no hay un ente que pueda hacer acción de la constitucionalidad en los temas de políticas