El Senado de México el martes con 59 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones se aprobó agregar los “Delitos contra la orientación o la identidad de género de las personas” al Código Penal Federal mexicano y también reformar la Ley General de la Salud.
Dentro de las sanciones se encuentran las condenas penales con las cuales se sancionarán con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
La pena se doblará a doce años si las personas violentadas son menores de 18 años de edad, adultos con discapacidad o adultos mayores.
En casos de encontrar incidencia de delito se podrá proceder con la suspensión del ejercicio penal total, cancelando su cédula profesional.